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Como ya todos sabéis en el Anteproyecto de Ley relativo a la organización de Las Enseñanzas Artísticas Superiores se incluye en su apartado 1. g) a las «Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales», lo que aplaudimos, ya que es un primer paso para solventar la carencia inexplicable de una formación pública y oficial relativa a las artes audiovisuales en el marco de las enseñanzas artísticas superiores. Las artes audiovisuales, entre las que se incluyen, entre otras, la dirección de cine y demás obras audiovisuales, la escritura de guiones, la dirección de arte, la dirección de fotografía, el montaje audiovisual, la composición musical en una obra audiovisual, etc., especialidades todas ellas que requerían este reconocimiento.

Supone además la primera piedra para promover la movilidad de nuestros estudiantes, profesorado y profesionales en el campo del audiovisual en toda Europa, que es a lo que debemos aspirar y que, por el momento, se encuentra limitada.

Sin embargo, nos preocupan varias cuestiones que, no han quedado recogidas o suficientemente delimitadas en el anteproyecto y  sobre las que hemos realizado aportaciones al trámite de audiencia pública del Anteproyecto de ley.

Nuestras aportaciones (con la ayuda imprescindible de nuestra abogada Eva Moraga) han sido las siguientes:

1) No se incluye en el Artículo 22.1 la denominación de los centros públicos que impartirán Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales. Hemos solicitado su inclusión.

La no inclusión de la denominación expresa en la ley podría dar lugar a problemas posteriores de interpretación, dado que podría entenderse que en este campo las enseñanzas superiores de Artes Audiovisuales solamente serán impartidas por centros privados, lectura interpretativa que entendemos que no es la que se buscaba por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, ya que ha apostado por la introducción de estas enseñanzas en la ley.

2) Hemos requerido una previsión para la modificación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para que se introduzca a las Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales en el artículo 17.2 de la norma y se incluya un nuevo Capítulo VIII que regule los centros de enseñanzas artísticas superiores de Artes Audiovisuales.

3) Es necesaria la previsión de la adaptación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas al ámbito audiovisual con la incorporación a la mayor brevedad posible de profesionales del sector, así como representantes de asociaciones profesionales representativas. Consideramos esencial que se modifique la Disposición adicional primera relativa al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para que se prevea un plazo para su adaptación y para la incorporación a la mayor brevedad posible de profesionales del campo audiovisual en el Consejo de manera que puedan aportar su saber experto cuando se produzcan estas consultas tan necesarias para poner en marcha todo el entramado para que las Enseñanzas Superiores de Artes Audiovisuales sean una realidad en nuestro país.

Asimismo, consideramos esencial que, con el propósito de crear vínculos reales entre las enseñanzas artísticas y el mundo profesional, formen parte tanto del Consejo como de su Comisión Permanente representantes de las asociaciones profesionales de las distintas disciplinas artísticas vinculadas con dichas enseñanzas. Es un mecanismo necesario para, como dice la Exposición de Motivos de la ley, se garantice la adecuación de las enseñanzas artísticas «a las necesidades de un entorno académico y profesional cambiante», ya que las asociaciones del sector conocen a la perfección el tipo de profesional que se requiere en cada momento y las competencias profesionales que debe adquirir en su formación para poder acceder al mercado laboral.

4) Se requiere un régimen transitorio para el profesorado que se incorpore a las Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales. Dado que hasta ahora no ha existido una formación ni titulaciones específicas en las distintas especialidades de las artes audiovisuales existe un gran número de profesionales del sector autodidactas, sin titulación oficial, o formados en centros privados cuya titulación no es oficial, pero con una amplia y reconocida trayectoria artística y experiencia educativa reseñable. Estos profesionales no podrían acceder al profesorado de las nuevas Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales que se creen por no tener la titulación que se exige en el artículo 50 del anteproyecto o en la nueva redacción del artículo 96 de la LO 2/2006 de educación dada por la Disposición final primera del anteproyecto. Por eso, es fundamental que se establezca un régimen transitorio en el que estos profesionales puedan incorporarse al profesorado de estas nuevas Escuelas acreditando experiencia profesional en la práctica artística y la educación en el ámbito audiovisual.

5) En nuestras conversaciones con el INCUAL se nos ha transmitido que no es posible incluir en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales estándares artísticos de competencia sino únicamente técnicos. Por consiguiente, si ahora esta nueva ley pretende incluirlos es preciso que se diga expresamente que los estándares de competencia se identificarán tanto en el ámbito creativo como técnico de dichas disciplinas.