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ENCUENTRO » PRESENTE Y FUTURO DEL ESTATUTO DEL ARTISTA”. Actualización de todos los avances hasta el momento.

El pasado 23 de marzo, Alianza Audiovisual, representada por los miembros de su junta directiva Ricardo de Gracia (AEC) y Pilar Gómez (ATPE) asistieron al ENCUENTRO “PRESENTE Y FUTURO DEL ESTATUTO DEL ARTISTA” en la sala Francisco de Nieva del Teatro Valle-Inclán. El Ministro de Cultura y Deporte Don Miquel Iceta hice un balance de los avances en las reformas legislativas que conforman el Estatuto del Artista.

Miquel Iceta, tuvo palabras de agradecimiento para las asociaciones, entidades del sector cultural, técnicos del Ministerio y, en general, para todos los implicados en el desarrollo de la normativa, por su generosidad y trabajo en común. Abogó por «desterrar» la expresión ‘por amor al arte’ porque «los creadores y profesionales de la cultura deben vivir de unas condiciones laborales y salariales dignas» para que puedan vivir de su talento y aseguró que se debe luchar contra algunos «adversarios», como los que piensan que la cultura es «prescindible» o los que piensan que los profesionales de la cultura son unos «vividores».

Iceta explicó también que el ejecutivo trabaja ahora en dos medidas que «si conseguimos el objetivo, marcarán un marcarán un antes y un después». Iceta ha reconocido que «son dos reivindicaciones que llevan ya mucho tiempo sobre la mesa» y ha insistido en que «hay gente que piensa que lo hacemos por el artista, pero la verdad es que lo hacemos por todos nosotros».

La primera de estas medidas pretende cambiar los criterios de cotización de los autónomos que se dedican a la actividad cultural. La segunda permitirá crear una prestación por desempleo a los trabajadores de la Cultura que contemple la intermitencia del sector.

MEDIDAS ACORDADAS Y APROBADAS

Los cuatro grupos de trabajo creados por la mesa interministerial (fiscal, laboral, seguridad social, educación) han mantenido más de 90 reuniones hasta la fecha y las asociaciones de sector, entre ellas, y de manera muy activa Alianza Audiovisual.

FISCAL

Actualización de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se han revisado los encuadres de las distintas actividades culturales en los epígrafes existentes, mejorando los epígrafes de algunos de ellos y creando otros nuevos en atención a su especificidad como, por ejemplo, el de escritores, compositores musicales o guionistas.

Nuevos tipos de retención a cuenta del IRPF para actividades artísticas. A partir del 26 de enero de 2023:

  • En trabajo por cuenta ajena: el tipo de retención a cuenta del IRPF no podrá ser inferior al 2% cuando los rendimientos deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • En trabajo por cuenta propia: el tipo de retención será del 7%:

          – En el caso de rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

          – Cuando la contraprestación de dicha actividad profesional derive de una prestación de servicios que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de estos supuestos:

          – El volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

          – Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes artistas deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

SEGURIDAD SOCIAL

Actualización y ampliación de la normativa que regula la compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual. A partir del 1 de abril de 2023 se aplicará la compatibilidad del 100% de la pensión contributiva de jubilación con la actividad artística ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

Tipos de trabajo compatible:

  • El trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia realizado por los autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en la vigente Ley de Propiedad Intelectual (en los términos que ya contemplaba el derogado RD 302/2019), y
  • El trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollan actividades artísticas, entendidas estas personas:

          – En los términos en que se recogen en el artículo 1.2, párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial.
          – Personas cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante por la Ley de Propiedad Intelectual;
          – Personas cuya actividad sea reconocida como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación a las artes escénicas.

Por lo tanto, a pesar de estar incluidos en la relación laboral especial, quedan excluidos a efectos de poder beneficiarse del régimen de compatibilidad descrito las personas técnicas o auxiliares que realizan actividades necesarias para el desarrollo de la actividad artística (ya que este régimen de compatibilidad con la jubilación se sustenta en que el acceso a la condición de pensionista no sea obstáculo para que creadores y artistas sigan contribuyendo al acervo cultural).

El importe de la pensión contributiva de jubilación compatible con la actividad artística incluye el complemento de mínimos y el complemento por maternidad/reducción de la brecha de género.

Cotización en esta modalidad de compatibilidad: durante la realización del trabajo artístico compatible se cotizará únicamente por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización de contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, del siguiente modo:

– Si se trata de trabajo por cuenta ajena: un 7% a cargo de la empresa y un 2% a cargo de la persona trabajadora.
– Si se trata de trabajo por cuenta propia, 9% a cargo de la persona trabajadora.

No podrán acogerse a este régimen de compatibilidad:

  • Las personas que, además de desarrollar la actividad artística, realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el RGSS o en alguno de los regímenes especiales.

Cotización de artistas con bajos ingresos integrados en el RETA. A partir del 1 de abril de 2023, su base de cotización por contingencias comunes se determinará para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Consideración de bajos ingresos: rendimientos netos durante cada ejercicio, determinados según el artículo 308.1.a) de la LGSS, que sean iguales o inferiores a 3.000€.

Base de cotización mensual para 2023: se fija en 526,14€. Deberá ser solicitada expresamente por la persona trabajadora autónoma a la TGSS, bien junto con la solicitud de alta como en cualquier momento posterior.

Regularización de cuotas: no se realizará por la TGSS si se comprueba que los rendimientos anuales definitivos son iguales o inferiores a 3.000€ (a no ser que la ITSS verifique la falta de condición de artista de la persona trabajadora autónoma). En caso de que resulten superiores, se procederá a la regularización.

Plazo de ingreso de las cuotas: el establecido reglamentariamente salvo que la persona interesada solicite expresamente a la TGSS que el plazo de ingreso sea trimestral (a trimestre vencido, en lugar de mensual). Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del siguiente trimestre natural (ejemplo: si se solicita el pago trimestral el 20/05/2023, tendrá efectos para el trimestre siguiente de julio a septiembre/2023, pasándose al cobro la cuota trimestral el mes de octubre/2023; mayo y junio deberán liquidarse mensualmente).

Garantía de mantenimiento de base mínima a efectos de pensiones (transitoria): a todos los trabajadores autónomos en situación de alta en el RETA a 31/12/2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la Tabla Reducida de cotización, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios, una base mínima de cotización de 960€ a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.

Creación de un grupo de trabajo para estudiar la adopción de medidas específicas para el reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la seguridad social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura. Está formado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Cultura y Deporte, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural (entre las que se encuentra Alianza Audiovisual).

Cómputo de rentas para pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (PNC). A partir del 01 de abril de 2023, no se computarán como rentas los rendimientos obtenidos por el ejercicio de actividades artísticas a las que se refiere el artículo 249 quater de la LGSS, en tanto no excedan del importe del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Los rendimientos que excedan de esta cuantía se tomarán en cuenta a efectos de la consideración de las rentas o ingresos anuales.

LABORAL

Creación del contrato laboral artístico de duración determinada, que tiene en cuanta la intermitencia del sector y que obliga a acreditar la causa justificativa de contratación y la duración temporal de la misma.

Incorporación de los profesionales técnicos y auxiliares que realizan sus tareas para actos culturales.

Prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial. A partir del 1 de julio de 2023 entra en vigor una nueva prestación por desempleo especial.

Requisitos:

  • No tener derecho a la prestción contributiva general (con la excepción de tener una prestación contributiva general suspendida por la realización de trabajos y acreditar la actividad artística y la cotización para la prestación especial, en cuyo caso podrán optar por la prestación especial generada por las nuevas cotizaciones, extinguiéndose la que tenían suspendida).
  • Cumplir los requisitos para prestación contributiva, excepto el de cotización (pues para esta nueva prestación deberá acreditar el período que se señala seguidamente).
  • Acreditar 60 días de alta con prestación real de servicios en una actividad artística durante los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar) que no hayan sido computados para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Alternativamente se podrá acceder cuando se acrediten cotizaciones al RGSS por alta con prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, durante un período mínimo de 180 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar) que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • No se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior las cotizaciones acreditadas en los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar), incluyendo las correspondientes a posibles regularizaciones que pudieran efectuarse con posterioridad a dicho reconocimiento, hayan sido o no computadas para el acceso a la prestación especial.
  • Duración: 120 días.
  • Cuantía: En general: 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (para 2023, importe mensual de la prestación: 480,00€). En el caso de que la media diaria de las bases cotizadas durante los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60€: 100% del IPREM (para 2023, importe mensual de la prestación: 600,00€).
  • Base de cotización durante el período de percepción de la prestación: base mínima fijada para el grupo 7 del RGSS (hasta que se publique para 2023, esta base mensual está fijada en 1.166,70€; presumiblemente, al haberse aprobado un nuevo SMI con efectos desde el 01/01/2023, será, para el presente año, de 1.260,00€ mensuales). El SEPE cotiza por la contingencia de jubilación.

Extinción de la prestación:

  • Se extingue si se accede a prestación contributiva o subsidios o RAI.

          – Una vez extinguida, no se volverá a reconocer hasta que la persona trabajadora vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo, acredite los requisitos y haya transcurrido al menos un año desde la fecha de dicha extinción.

Efectos del agotamiento de la prestación:

          – No constituirá un supuesto de acceso a subsidio por cargas familiares, ni a subsidio de mayores de 52 años ni a la RAI.
          – Excepción: en el caso de haber percibido la prestación especial tras haber agotado una prestación contributiva, se podrá acceder a subsidio por agotamiento de esta siempre que se solicite en el plazo de 12 meses siguientes a dicho agotamiento.

Incompatibilidad:

          – Con trabajo por cuenta propia (aunque este no implique inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social).
          – Con trabajo por cuenta ajena.
          – Con cualquier prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.

• Compatibilidad: con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de derechos de imagen.

Creación de una Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Está formado por representantes de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Cultura y Deporte, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural, así como otros órganos colegiados de profesionales de la salud con competencias en la materia.

EDUCACIÓN

Adecuación de la oferta educativa en materia de formación profesional (Alianza Audiovisual está participando activamente en dicha revisión en materia audiovisual) y el desarrollo de las enseñanzas artísticas para adecuarlas a las necesidades del sector.

Anteproyecto de Ley de enseñanzas artísticas elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional que ha incorporado muchas de las aportaciones y sugerencias realizadas previamente por el sector cultural, entre ellas, por ejemplo, la incorporación del audiovisual al catálogo de enseñanzas artísticas superiores solicitada por Alianza Audiovisual.

Reconocimiento de dos nuevas cualificaciones profesionales: suspensión de carga sobre escenografía y vídeo en espectáculo en vivo (en la creación de dicha cualificación ha estado presente María Salgado, presidenta de Alianza Audiovisual).

Revisión de los perfiles profesionales para adaptarlos a la especificidad y realidad del sector (con presencia también activa de Alianza Audiovisual).