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LA NUEVA LEY DE CINE HA SIDO APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS.

El Consejo de Ministros del martes 27 de diciembre aprobó la nueva norma que sustituye a la de 2007 y se enmarca, igual que la Ley Audiovisual, en el plan de impulso al sector España hub audiovisual de Europa. La Ley pasa a llamarse Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, al entender que la actividad cinematográfica y la actividad audiovisual constituyen una unidad que integra las especificidades de los distintos medios de explotación y difusión de las obras audiovisuales.

Quedará por delante el trámite parlamentario, donde el texto puede cambiar, aunque su debate previsiblemente será menos conflictivo que el de Ley Audiovisual.

Agradecemos al ICAA el esfuerzo en la redacción de la nueva ley y valoramos positivamente el haber escuchado numerosas sugerencias del sector.

Desde la variedad profesional que representa Alianza Audiovisual hemos debatido varios aspectos del borrador de la ley en las reuniones mantenidas con el ICAA, muchos de ellos recogidos en su texto definitivo:

1. En el CAPÍTULO I EN EL APARTADO DE DEFINICIONES, solicitamos concretarlas, ampliarlas y renombrarlas de la siguiente forma: personal autoral, artístico, creativo y técnico.

En este punto sugerimos también que una nueva Ley del Cine tiene como objetivo mejorar la vigente y no puede ni debe perjudicar derechos adquiridos. Hasta ahora el Director de Fotografía a efectos de dicha ley se consideraba autor. Por tanto, solicitamos mantener la definición del Director de Fotografía dentro del Elenco Autoral, así como que se debía incluir en el apartado de personal creativo el de las películas de animación.

Así ha quedado reflejado en la ley:

Tipología de personal que participa en la obra audiovisual:

1.º Elenco autoral: las personas que desempeñan las actividades de dirección, guion, composición de la música y dirección de fotografía. En las obras de animación: las personas que desempeñan las actividades de dirección, guion, composición de la música, dirección de arte y creación de la biblia gráfica.

2.º Elenco artístico: los actores y las actrices, así como el resto de artistas.

3.º Jefaturas de carácter creativo: las personas que desempeñen las siguientes actividades: jefatura de montaje, dirección artística, jefatura de sonido, supervisión de efectos visuales, figurinista y jefatura de caracterización.

En las obras de animación incluye a las personas que desempeñan las siguientes actividades: dirección de animación, jefatura de storyboard, jefatura de montaje, supervisión de efectos visuales, supervisión de layout, supervisión de postproducción y diseño de personajes.

4.º Personal técnico: las personas cuyas actividades no están incluidas en ninguno de los grupos anteriores.

Se consideran personal creativo los elencos autoral, artístico y las jefaturas de carácter creativo a los que se refieren los párrafos 1º a 3º, respectivamente.

CONSIDERAMOS QUE ES UN AVANCE REALMENTE IMPORTANTE PORQUE AHONDA EN EL RECONOCIMIENTO DE LA AUTORÍA DEL PERSONAL CREATIVO .

2. Respecto al CAPÍTULO II en el apartado sobre NACIONALIDAD Y CALIFICACIÓN DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES, consideramos que debía incluirse expresamente como requisito, el respeto a intelectual y a la la propiedad legislación vigente estatal en materia de derechos de autor y así lo refleja la nueva ley:

“En cualquier caso, a los efectos de esta ley, para obtener la nacionalidad española, en la producción de las obras se deberá respetar la legislación y jurisdicción española correspondiente en materia de propiedad intelectual que será a las que se sometan los contratos vinculados a dicha producción”

Solicitamos también que, al menos, dos tercios del elenco autoral estuviera formado por personas que tengan la nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

Y por último, sugerimos también que el porcentaje del equipo técnico se equiparara al de la película documental, siendo un 50%.

Así ha quedado reflejado en la ley:

“Tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por productoras españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establecidas en España, a las que sea expedido por órgano competente certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que, al menos, el 75 % del elenco autoral, o al menos el 60 % cuando se trate de obras de animación, esté formado por personas que tengan la nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

En el caso de las películas cinematográficas, quien realice la actividad de dirección deberá cumplir siempre este requisito, excepto si dicho requisito se cumple por, al menos, el 75 % de la totalidad del personal que participa en la película.

b) Que, al menos, dos tercios del elenco artístico cumpla con los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo a), salvo en los cortometrajes que por exigencia del guion o del lugar de rodaje no se pueda cumplir con dicho porcentaje.

c) Que, al menos, el 50 % de las personas de cada uno de los grupos que se indican a continuación cumpla con los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo a):

1º Las jefaturas de carácter creativo.
2.º El personal técnico.

3. En cuanto al CAPÍTULO III / MEDIDAS DE FOMENTO E INCENTIVOS A LA CINEMATOGRAFÍA Y AL AUDIOVISUAL, expresamos que no estamos de acuerdo que las prestadoras de servicios tengan acceso a las ayudas ICAA, ya que son empresas que no necesitan ayudas.

Se debería especificar productora el término en empresa “independiente”.

Así ha quedado reflejado en la ley:

No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las siguientes películas cinematográficas u otras obras audiovisuales: Las películas cinematográficas producidas directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

En el caso de otras obras audiovisuales, podrán recibir ayuda las coproducidas por una productora independiente y una prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones que se establezcan en l las bases reguladoras correspondientes.

Y así ha quedado definida una productora independiente:

Productora independiente: A los efectos de lo dispuesto en el capítulo III de esta ley: La persona física o jurídica que ni ejerza, ni sea objeto de influencia dominante por parte de una prestadora de servicios de comunicación audiovisual, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

COMO REFLEXIÓN CONSIDERAMOS CONTRADICTORIO QUE CONVIVAN DOS LEYES, LA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA DE CINE, CON DEFINICIONES EXCLUYENTES ENTRE SÍ DE PRODUCTOR INDEPENDIENTE.

Pedimos también que la nueva ley de cine reflejara la retirada de ayudas a productoras subsidiarias de las plataformas que apliquen contratos BuyOut así como que impida la expedición del certificado de nacionalidad española. Así ha quedado reflejado en la ley:

No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las siguientes películas cinematográficas u otras obras audiovisuales: e) Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de que integran los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.

ES UNA RECOMPENSA A UN LARGO TRABAJO DE LOBBY CONTRA ESTE ABUSO CONTRACTUAL QUE DESVIABA EL VALOR ECONÓMICO DEL TALENTO EUROPEO A LAS SEDES AMERICANAS DE LAS PLATAFORMAS DIGITALES.

4. En cuanto al CAPÍTULO III SECCIÓN 9.ª OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS: En todas las reuniones con e ICAA expresamos nuestra preocupación por la desigualdad territorial en comunidades que no tienen ayudas fuertes a su cinematografía.

Sugerimos a propósito de los 4 ejes vertebradores del plan de recuperación (medio ambiente, brecha de género, digitalización y cohesión territorial) y sabiendo que, como estado, tenemos en la constitución una igualdad mínima de derechos y acceso en todo el territorio, incluir lo siguiente:

Favorecerá medidas de desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan la cohesión social y territorial.

Así ha quedado reflejado en la nueva ley: Favorecerá medidas de desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan la cohesión social y territorial.

Propusimos también que en el Artículo 12, Planificación, estadísticas y estudios, se incluyera lo siguiente: El ICAA, en el ámbito de su actividad, deberá elaborar cada cuatro años un plan estratégico, revisable a los dos años, para la cinematografía y la cultura audiovisual que aprobará el Ministerio de Cultura y Deporte, que integrará la perspectiva de género y que incluirá, en todo caso, los siguientes apartados:

Diagnóstico del sector con datos desagregados por sexo y territorio.

Así ha quedado reflejado en la ley: El ICAA, en el ámbito de su actividad, deberá elaborar cada cuatro años un plan estratégico, revisable a los dos años, para la cinematografía y la cultura audiovisual que aprobará el Ministerio de Cultura y Deporte, que integrará la perspectiva de género y que incluirá, en todo caso, los siguientes apartados:

a) Diagnóstico del sector con datos desagregados por sexo y territorio.
b) Acciones de trabajo prioritarias.
c) Presupuesto estimado.
d) Implementación seguimiento y evaluación del plan.

Otro avance en la protección de la desigualdad territorial es reconocer en la ley, no solo las películas que empleen en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas, si no también las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, así como las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente. Se amplia así el enfoque que se otorga a la lengua de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales.

Y así queda reflejado en la ley: SECCIÓN 3.ª AYUDAS A LA PRODUCCIÓN a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las Comunidades Autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas legalmente.

O este otro punto.

SECCIÓN 10.ª OTRAS AYUDAS E INCENTIVOS Artículo 33. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas del castellano y en lenguas reconocidas estatutariamente de las Comunidades Autónomas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso, en la cinematografía y el audiovisual, de las lenguas oficiales distintas al castellano y de las lenguas reconocidas estatutariamente de las Comunidades Autónomas, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias, y atendiendo en todo caso a medidas de fomento y promoción de la igualdad de género.

Y en este otro punto.

Disposición final tercera. Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual. Participar en el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de las políticas públicas en el ámbito de la cinematografía y la cultura audiovisual que sean competencia del Estado, integrando de manera efectiva la perspectiva de género y territorio.

5. Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual.

Consideramos que el Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual debería incluir entre sus funciones: Habilitar mecanismos de mediación y arbitraje entre el personal creativo autoral y las empresas productoras en lo relativo a conflictos por materia de derechos de autor o propiedad intelectual.

Así ha quedado reflejado en la ley: f) Impulsar mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje para la propuesta de acuerdos y solución de controversias que puedan existir entre los agentes que intervienen en el ámbito de la cinematografía y el audiovisual.

6. Otros aspectos positivos.

-Establecer las cuantías máximas y criterios de valoración de las ayudas a producción en sus bases reguladoras y no en la ley facilitando así ajustes en el tiempo dependiendo de las necesidades del sector.

Queda así reflejado en la nueva ley: “Por otra parte, la nueva sistemática se aborda mediante un mejor ajuste de la norma a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de modo que se dispone, en la parte general y con efecto para todas las líneas de ayudas, que será en sus bases reguladoras donde se establezcan las cuantías máximas y los criterios de valoración de los proyectos y actividades. Con ello se pretende evitar una cristalización de estos aspectos como consecuencia del elevado rango de la norma en el que se incluyen y facilitar así su potencial ajuste a las necesidades propias del sector al que van dirigidas a lo largo del tiempo, garantizando en todo momento la seguridad jurídica en la concesión de las mismas”.

-Las series podrán optar a las ayudas por primera vez. El Fondo de Protección a la Cinematografía reservará siempre un porcentaje significativo de su dotación exclusivo para la actividad cinematográfica, aunque incluya otras formas audiovisuales, como series.

Nos preguntamos si dichas series tendrán su línea específica de ayudas.

-Las plataformas deberán aportar con transparencia sus datos de visionados. Inclusión del Patrimonio Audiovisual y Cinematográfico como patrimonio Histórico Español y de la Filmoteca Española como Bien de Interés Cultural.

-Se considera necesario apoyar todas las fases de creación y promoción de un proyecto (escritura, desarrollo, preproducción, distribución) así como la exhibición, la internacionalización, la organización de festivales, premios, mercados; o los nuevos formatos, nuevas tecnologías y actividades de I+D+I; o la conservación del patrimonio.

-Se establece la obligación específica del ICAA de elaborar y publicar periódicamente un plan estratégico para la cinematografía y la cultura audiovisual, así como informes anuales sobre las medidas impulsadas y sus resultados.

-La reserva del 35% de la dotación de ayudas a producción reservada a mujeres a través de las órdenes de ayudas, pasa ahora a ser una obligación recogida en la ley que deberán cumplir todas las ayudas a la producción.

-En las bases reguladoras o convocatorias de ayudas se podrán establecer requisitos de acceso para evitar situaciones de desventaja competitiva entre empresas y distorsión en el mercado, así como reservas en función del tipo de proyecto y una valoración específica para ellos.

7. Aspectos negativos.

-La cuota de pantalla que los cines deben reservar a cine nacional y europeo pasa de un 25% a un 20%, por lo que deja más margen para el cine de Hollywood.

YA QUE ESTAMOS ACABANDO EL AÑO, AQUÍ VA NUESTRA CARTA A LOS REYES MAGOS

PARA QUE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE CINE Y CULTURA AUDIOVISUAL SE PUEDA LLEVAR A CABO EN SU TOTALIDAD DEBERÁ IR ACOMPAÑADA DE UNA AMPLIACIÒN CONSIDERABLE DEL PRESUPUESTO A LAS AYUDAS A LA CINEMATOGRAFÍA. ES IMPRESCINDIBLE, POR TANTO, FIJAR UN PORCENTAJE DE INVERSIÓN MÍNIMO ANUAL PARA LA PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE CINEMATOGRÁFICA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, COMO SUCEDE EN OTROS PAÍSES DE NUESTRO ENTORNO.