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Reconocimiento de la legitimación procesal en favor de las asociaciones profesionales culturales para la defensa judicial de sus intereses y derechos, tanto a nivel individual como colectivo.

El informe para el desarrollo del Estatuto del Artista aprobado por el Congreso de los Diputados en 2018 incluía una recomendación, la número 36, del siguiente tenor literal:

“Se recomienda modificar el artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar a las asociaciones profesionales de legitimación procesal para actuar en nombre de sus asociados frente a abusos y fraudes colectivos en el sector, a semejanza de las asociaciones de consumidores.”

El 27 de marzo, María Salgado, presidenta de Alianza Audiovisual y Eva Moraga, abogada de la federación, asistieron a una reunión dentro de la mesa interministerial del EdA para avanzar en dicho asunto.

Se había presentado con anterioridad una propuesta firmada por Alianza Audiovisual, ADE, FECED y UdM, respondiendo a la propuesta que se nos había remitido:

PROPUESTA REMITIDA AL MINISTERIO DE JUSTICIA. RECOMENDACIÓN 36:

Se aborda la regulación de la legitimación activa de las asociaciones de profesionales del arte y de la cultura en aquellos procesos que tengan por objeto la defensa en juicio de los intereses de sus asociadas y asociados cuando se detecten prácticas fraudulentas, abusos de ley o discriminación que afecten a un colectivo de profesionales.

Se trata de restaurar el equilibrio contractual en un sector
caracterizado, en muchas ocasiones, por la falta de capacidad negociadora de los trabajadores autónomos de la cultura que, sin autonomía de negociación y decisión, acaban aceptando cláusulas no ventajosas que, en muchos casos, resultan nulas o abusivas.

1. Se propone añadir un nuevo numeral 9ª al apartado 1 del artículo 6 modificar el artículo 11 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [dejado sin contenido por el anteproyecto de ley de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores] que quedaría con la siguiente redacción:

Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de los trabajadores autónomos del arte y la cultura:

1. Las asociaciones profesionales del sector artístico y cultural estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los trabajadores autónomos del arte y la cultura, siempre que dichos fines se encuentren recogidos en sus Estatutos.

También gozarán de la misma legitimación las federaciones, confederaciones y uniones constituidas por
estas asociaciones.

2. Las entidades profesionales indicadas en el apartado anterior estarán legitimadas también tanto para pretender la tutela de intereses colectivos de un grupo de trabajadores autónomos del arte y la cultura que esté perfectamente determinado o sea fácilmente determinable como para demandar en juicio la defensa de intereses difusos de una pluralidad de estos trabajadores indeterminada o de difícil determinación.

3. El Ministerio Fiscal estará legitimado para ejecutar cualquier acción en defensa de los intereses de los trabajadores autónomos del arte y la cultura.

Dicha propuesta proponía añadir un nuevo numeral 9º al apartado 1 del artículo 6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). El artículo 6 de la LEC se dedica a la capacidad para ser parte en un procedimiento judicial.