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Últimas noticias sobre los avances en la implementación del Estatuto del Artista.

En las últimas semanas Alianza Audiovisual (representada por su presidenta María Salgado, Eva Moraga, abogada de la federación, Pilar Pérez López y Roberto Lázaro (APPA) ha colaborado en el desarrollo de los listados de puntos esenciales pendientes que se van a abordar en los cuatro grupos de trabajo existentes para el desarrollo del Estatuto del Artista. El Ministerio de Cultura va a mantener ahora reuniones con los distintos ministerios competentes de cada grupo, para analizar y valorar estos índices temáticos y elaborar una agenda de trabajo para su desarrollo. Estas reuniones están previstas en diversas fechas hasta el 11 de junio.

En el documento de temas pendientes de educación se han incorporado los siguientes puntos:

• El desarrollo de la estructura y los aspectos básicos de la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Audiovisuales y su organización por especialidades, al tiempo que Iniciar el proceso necesario para la creación y desarrollo de las Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales, en colaboración con las administraciones educativas competentes.
• Revisión de perfiles y cualificaciones profesionales. De manera especial, participar en la coordinación y el impulso del trabajo realizado por el Observatorio Profesional y Prospectiva Sectorial del INCUAL, con el objetivo de desarrollar las nuevas profesiones técnicas de Imagen y Sonido en Formación Profesional que no están regladas.

Además, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

El artículo uno de este texto legal dice:
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoctava, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.»

Para el Ministerio de Cultura esta reforma legislativa supone un avance importante en lo referente a la mejora de las condiciones de representatividad sindical de los trabajadores de la cultura por cuenta ajena, en la línea de lo establecido por la recomendación 33 del informe del Congreso de los Diputados para el desarrollo del Estatuto del Artista. Pero, la realidad es que es una medida que tendrá un impacto muy escaso en el sector ya que se exige una antigüedad de 20 días para ser electores y elegibles. Nos preguntamos cuántos músicos, bailarines, actores, artistas o técnicos consiguen tener esa antigüedad.

Os adjuntamos el enlace a su publicación en el BOE:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10235