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Ante la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial las organizaciones abajo firmantes apelamos al Gobierno y al Parlamento a que en sus ámbitos respectivos aprueben las medidas legislativas y administrativas necesarias que minimicen los riesgos y protejan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas en general y de los y las profesionales del sector artístico y cultural en particular y promuevan el respeto por estos principios.

Ante la inteligencia artificial defendemos y reivindicamos: 

  1. El ser humano en el centro: respeto de su dignidad y de sus derechos
  2. Defensa y protección de la libertad de expresión y de creación y del trabajo digno de todas las personas profesionales y trabajadoras de la
  3. Protección, cumplimiento y respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual de las personas autoras, artistas y legítimas titulares de los derechos sobre las obras artísticas y literarias. El respeto de los derechos de autor y de la propiedad intelectual debe traducirse en:
  • Autorización previa para el uso de obras artísticas y literarias en cualquiera de las fases de construcción, desarrollo y explotación de los modelos de inteligencia
  • Remuneración por el uso legal de las obras una vez sea
  • Retirada del mercado de los modelos ilegales de inteligencia artificial e indemnización y compensación económica por el uso ilegal de obras artísticas y literarias ya realizado desde la aparición de estos
  • Las excepciones de minería de textos y datos no son aplicables al entrenamiento de la inteligencia artificial. Tampoco lo es la excepción de pastiche a los productos de los modelos de inteligencia
  • Los productos generados por la inteligencia artificial no pueden ser considerados obras de creación intelectual ni pueden estar protegidos por la normativa de derechos de autor y de propiedad
  • Los productos deberán ser identificados como generados por inteligencia artificial y no podrán presentarse a ayudas, subvenciones, concursos o premios artísticos de carácter público ni ser utilizados para competir en licitaciones públicas con profesionales de la
  • Transparencia e información accesible por parte de las empresas de inteligencia artificial y derecho de las personas autoras, artistas y titulares de derechos de autor a conocer si sus obras han sido utilizadas en el entrenamiento o en cualquiera de las fases de desarrollo y puesta en marcha de los modelos de inteligencia
  • Ilegalidad de las cláusulas de consentimiento tácito para el uso de las obras para la inteligencia artificial por la mera utilización de plataformas y redes

Organizaciones firmantes:

AA · Alianza Audiovisual https://alianzaaudiovisual.org/
ACE Traductores https://ace-traductores.org/
ADE · Asociación de Directores de Escena de España https://adeteatro.com/
FADIP · Federación de Asociaciones de Ilustradores/as de España http://www.fadip.org/
FECED · Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza https://feced.org/
UNICO · Unión de Correctores https://www.uniondecorrectores.org/

Organizaciones adheridas:

ACE · Asociación Colegial de Escritores https://www.acescritores.com/
APCómic · Asociación de Autores/as Profesionales del Cómic https://apcomic.es/
FAGA · Federación de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales https://www.fagaweb.org/

Las organizaciones firmantes informan de que el manifiesto está abierto a nuevas adhesiones de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil y de la cultura que estén preocupadas por los riesgos y el impacto de la Inteligencia Artificial Generativa en sus vidas y sus trabajos.
Correo electrónico de contacto: iarespetacultura@porypara.es

POR QUÉ:

El pasado 12 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el conocido como Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial,1norma de referencia internacional en este campo y que tendrá una influencia fundamental en futuros desarrollos normativos.

La inteligencia artificial se presenta como una novedad tecnológica de la que se nos promete que revolucionará todos los campos de la actividad humana. Sin embargo, esta probable revolución que tendrá, sin duda, beneficios en determinadas áreas, no viene exenta de peligros para las personas, sus derechos y sus modos de vida tal y como los conocemos hoy.

En el propio Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial se subrayan los riesgos2 que para los derechos fundamentales puede suponer el uso de sistemas de inteligencia artificial y se nombran expresamente, entre otros, el derecho a la dignidad humana, la libertad de expresión y de información, los derechos de los trabajadores y los derechos de propiedad intelectual, todos ellos derechos que atañen directamente a los y las profesionales, trabajadores y trabajadoras del sector artístico y cultural que nos encontramos profundamente preocupados ante la forma en que se ha producido la irrupción de estos sistemas.

Todos los sistemas de inteligencia artificial, en la primera fase de su creación, ya sean de inteligencia artificial «tradicional» como los de inteligencia artificial generativa se entrenan con inmensas cantidades de datos de distintos orígenes que necesitan ser recopilados, reproducidos y almacenados para poder ser procesados. Muchos de esos datos son textos, imágenes, música y otro tipo de obras intelectuales cuyos derechos de autor y de propiedad intelectual pertenecen a sus autores, artistas o sus legítimos titulares a los que se les haya cedido y que para ser utilizados es necesario que exista consentimiento previo.

Sin embargo, la mayoría de los modelos de inteligencia artificial, por no decir el 100 %, han sido entrenados sin haber solicitado la autorización ni las cesiones de derechos necesarias para ello ni haber remunerado a los y las titulares de los derechos de esas obras, ya que muchas veces han obtenido todas ellas simplemente porque se encontraban accesibles en Internet lo que, en modo alguno, les amparaba para hacer uso de ellas.

La mayoría de las empresas propietarias de estos modelos han infringido con ello, en opinión de las organizaciones abajo firmantes, la normativa existente en el ámbito internacional y nacional relativa a los derechos de autor y de propiedad intelectual que se fundamenta en dos principios básicos y universales: primero, sin autorización, no hay uso legal, salvo que exista una excepción aplicable en el caso de que se trate; segundo, todo uso ha de ser remunerado. No son principios arbitrarios sino derechos reconocidos

1) El Reglamento será aplicable en toda la Unión Europea con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026, aunque ciertas cuestiones se aplicarán en fechas anteriores y posteriores según las materias, siendo la primera de ellas el 2 de febrero de 2025.

2) Considerando (48)

internacionalmente fundamentados en el respeto a la labor creativa de las personas autoras y artistas, a su aportación a nuestra sociedad y a su derecho a vivir de su trabajo.

Pero es que, en el caso de los modelos de inteligencia generativa, las infracciones de los derechos de propiedad intelectual se suceden en una segunda fase una vez estos modelos salen al mercado y se explotan comercialmente. Generan productos (que no obras) que, en muchas ocasiones, son idénticos a aquellas obras que les sirvieron de material de entrenamiento. Se realizan otra vez en esta segunda fase, por tanto, reproducciones o transformaciones de las obras y se ponen a disposición de terceros, todo ello sin autorización ni cesión de derechos de sus titulares y sin remunerarles por el uso.

Por si esto fuera poco, estos productos generados por la inteligencia artificial generativa son utilizados por terceros que los ofertan en los mismos contextos, lugares, mercados o plataformas donde autores, artistas y otros titulares de derechos comercializan obras originales, compitiendo con ellos de forma desleal, desincentivando la creación artística y poniendo en riesgo su profesión y sus fuentes de ingresos.

En el ámbito de la Unión Europea las empresas propietarias de esos modelos se amparan, para la defensa y justificación de sus acciones, en las excepciones introducidas por la Directiva (UE) 2019/7903(ya transpuesta al Derecho español) relativas a la minería de textos y datos que permite las reproducciones y las extracciones de obras accesibles de forma legítima a esos fines. Sin embargo, estas excepciones no se crearon para que sirvieran para la extracción y uso ilegal e indiscriminado de obras sin autorización para el entrenamiento de los modelos de IA.

De hecho, esta Directiva se aprobó en 2019 mucho antes de que tuviera lugar la eclosión de los modelos de IA generativa y surgieran en el mercado, por lo que no se contemplaba ese riesgo por los legisladores. Lo que la Directiva pretendía era posibilitar «el tratamiento de grandes cantidades de información para adquirir nuevos conocimientos y descubrir tendencias» y fomentar la investigación y la innovación en el ámbito académico y en el sector privado, pero no que sirviera para promover el uso indiscriminado e ilegal de obras sin autorización y para generar, de forma masiva, «productos» que compitieran deslealmente con las obras de las que proceden.

Como señala un reciente y muy relevante artículo de investigación encargado por el Parlamento Europeo4 ninguna de las excepciones de la Directiva (UE) 2019/790 relativas a la minería de textos y datos ni las otras existentes en la normativa comunitaria son de aplicación ni pueden servir de amparo para la actuación que han llevado a cabo y

3) Directiva transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.

4) Dornis, Tim W. and Stober, Sebastian, Urheberrecht und Training generativer KI-Modelle – technologische und juristische Grundlagen (August 29, 2024). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract= (Traducción del título: Copyright and training of generative AI models – Fundamentals of technology and law). Información en español: Albert Sanchís, «El entrenamiento de la IA supone un robo de los derechos de autor, según un estudio europeo», El Confidencial, 06/09/2024. https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2024-09-06/inteligencia-artificial-robo- derechos-autor-propiedad-intelectual_3956950/

siguen realizando las empresas propietarias de los modelos de inteligencia artificial. De hecho, en el caso de la excepción de minería de textos y datos el artículo subraya que el tratamiento realizado a los datos por los modelos de inteligencia generativa en la fase de entrenamiento no es minería de textos y datos, per se, sino que va mucho más allá y no se conocía ni se preveía cuando la Directiva fue aprobada, por lo que no pueden ampararse en dichas excepciones. Tampoco se puede aplicar a los productos generados por inteligencia artificial la excepción de pastiche introducida por la Directiva que fue pensada para los memes y no para estos.

Esta Directiva (UE) 2019/790 introdujo, además, otra práctica vinculada al uso de la excepción de minería de textos y datos en el sector privado, que también contradice los principios básicos de propiedad intelectual de la autorización previa. Se exige, a las personas titulares de los derechos sobre las obras, que si no quieren que estas sean utilizadas se los reserven expresamente (mecanismo opt-out) lo que ha sido ampliamente criticado por toda la comunidad artística.

Desafortunadamente el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial se refiere a la Directiva (UE) 2019/790 y a este mecanismo opt-out en varias partes del texto, facilitando una posible interpretación de que esta Directiva puede servir de amparo al uso indiscriminado y sin permiso de millones de obras para el entrenamiento de la inteligencia artificial generativa. Esta situación ha de remediarse lo antes posible.

Además, hemos detectado un grave fallo en el juego de articulación creado entre la Directiva (UE) 2019/790 y el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. Según la Directiva los organismos de investigación pueden realizar minería de textos y datos de obras sin necesidad de solicitar autorización expresa a las personas titulares de derechos sobre ellas siempre que hayan accedido lícitamente a las mismas y se haga con fines de investigación científica. Esto está provocando que en el ámbito universitario se estén desarrollando modelos de inteligencia artificial entrenándolos con estas obras, amparándose en esta excepción de la Directiva y que los estén poniendo gratuitamente a disposición del público y, por tanto, de cualquier empresa o persona del sector privado. Esto último se debe a que muchos de estos proyectos de investigación están financiados con fondos europeos y por ello están obligados, por la política de Open Science (Ciencia Abierta) de la Unión Europea, a poner a disposición de los ciudadanos los datos, la metodología, los procesos y los resultados de su investigación.

Esto tiene como consecuencia que las empresas del sector privado se pueden aprovechar de modelos de inteligencia artificial desarrollados bajo este marco y estén entendiendo que no deben solicitar ninguna autorización ni cesión de derechos ni deben remunerar a sus autores, a pesar de la explotación comercial que realizan de ellos, porque los modelos fueron entrenados con obras en el ámbito de la investigación científica. Esta interpretación subvierte claramente los fundamentos de la Directiva y atenta directamente contra la propiedad intelectual.

Adicionalmente, a nadie se le escapa el profundo impacto que tendrá la inteligencia artificial en el trabajo de miles de personas. No solamente les está afectando a las personas autoras, artistas y titulares de los derechos sobre estas obras en lo relativo a su propiedad intelectual, sino que tiene también un efecto negativo evidente en el número de encargos que reciben y en sus ingresos y, en consecuencia, en las posibilidades que tienen de vivir de su trabajo, mientras otros se benefician injustamente de su actividad artística y creativa previa. Esto desincentiva claramente la actividad artística. Pero es que, además, también afectará a muchas otras personas trabajadoras culturales que, aun no teniendo derechos de propiedad intelectual, son esenciales en todo el proceso de creación de las obras y que ven como las labores fundamentales que realizan están siendo sustituidas por estos modelos de inteligencia artificial generativa y sus empleos se encuentran igualmente en riesgo

Los gobernantes y legisladores no deben únicamente pensar en los beneficios potenciales de la innovación tecnológica, sino que deben preocuparse por que el interés por las ventajas de una determinada tecnología no oculte los evidentes perjuicios que supondrá para muchas personas. La dignidad del ser humano está por encima de cualquier supuesto avance tecnológico.

La Directiva (UE) 2019/790 ya fue transpuesta al Derecho español, pero, tras la irrupción posterior de los modelos de inteligencia artificial generativa, es evidente que es necesario modificar la normativa aprobada para evitar los perjuicios que hemos venido apuntado. Por otro lado, aunque el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial es de directa aplicación, los Estados Miembros tienen cierto margen de actuación en ciertas cuestiones según el Reglamento por lo que estamos a tiempo de paliar los perjuicios ocasionados y construir unas buenas bases para un uso legal y ético de la inteligencia artificial en el futuro.

Por lo tanto, apelamos al Gobierno y al Parlamento a que en sus ámbitos respectivos aprueben las medidas legislativas y administrativas necesarias que minimicen los riesgos y protejan los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en general y de los profesionales del sector artístico y cultural en particular y promuevan el respeto por los siguientes principios:

1. Ante la inteligencia artificial, el ser humano y sus derechos fundamentales en el centro.

La ética, el cumplimiento de la legalidad vigente, la dignidad del ser humano y sus derechos fundamentales, así como un enfoque humanista, que ponga al ser humano en el centro, deben prevalecer en todo proceso legislativo que regule el uso de la inteligencia artificial, al igual que en el funcionamiento de las Administraciones públicas. Desde un punto de vista ético debe priorizarse siempre el bienestar y desarrollo del ser humano.

2. Ante la inteligencia artificial, defensa y protección de la libertad de expresión y de creación y del trabajo digno de todos los profesionales y trabajadores de la cultura.

Deben protegerse el derecho a la libertad de expresión y de creación de las personas autoras y artistas y el derecho a un trabajo digno de todas las personas trabajadoras de la cultura si queremos que los seres humanos sigan creando y expresándose, también a través de su trabajo, estableciendo medidas que prohíban el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial que se aprovechen de su trabajo y que comercialicen productos generados por esos modelos o por las aplicaciones que los incorporan que compitan deslealmente con ellos.

3. Ante la inteligencia artificial, protección, cumplimiento y respeto de los derechos de autor y de propiedad intelectual.

Deben respetarse los derechos de autor y de propiedad intelectual de las personas autoras, artistas y legítimas titulares sobre las obras artísticas resultado del ingenio humano en todas las fases de desarrollo y puesta en funcionamiento de cualquier modelo de inteligencia artificial, con especial atención a los de inteligencia artificial generativa.

El respeto de los derechos de autor y de la propiedad intelectual debe traducirse en:

  • Autorización previa. Sin permiso, autorización o cesión de derechos previos las obras artísticas y literarias no se pueden utilizar ni en la fase de entrenamiento ni en cualquiera de las otras fases de desarrollo y puesta en marcha de los modelos de inteligencia El mecanismo de reserva expresa de los derechos sobre las obras por parte de sus titulares infringe el principio básico de la propiedad intelectual que es la autorización previa.
  • Remuneración por el uso legal de las obras. Cualquier uso que sea autorizado en el ámbito de la inteligencia artificial debe ser remunerado conforme con lo establecido en la normativa de propiedad
  • Retirada del mercado de los modelos ilegales de inteligencia artificial e indemnización por el uso ilegal de obras artísticas y literarias realizado desde la aparición de los modelos de inteligencia artificial. Las empresas que hayan desarrollado modelos de inteligencia artificial para los que se hayan usado en cualquiera de sus fases de creación, entrenamiento, refinamiento, puesta en marcha y explotación obras artísticas y literarias sin obtener la autorización ni la cesión previa de derechos por las personas autoras, artistas y legítimas titulares deberán retirar sus modelos de inteligencia artificial del mercado hasta que no obtengan los permisos y cesiones Además, deberán indemnizar y compensar económicamente por el uso ilegal de las obras que ya han llevado a cabo desde la creación de dichos modelos y por el que ya han causado un perjuicio económico y moral a autores y autoras, artistas y titulares de derechos sobre las mismas.
  • Las excepciones de minería de textos y datos no son aplicables al entrenamiento de la inteligencia artificial. Estas excepciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/790 no podrán servir de amparo para el uso de obras artísticas en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial, ya que no fueron pensadas ni creadas para ello. Tampoco es aplicable la excepción de pastiche a los productos generados por los modelos de inteligencia
  • Los productos generados por la inteligencia artificial no pueden ser considerados obras de creación intelectual ni pueden estar protegidos por la normativa de derechos de autor y de propiedad intelectual. Los productos (imágenes, textos, música, etc.) que sean resultado, total o parcial, de los modelos de inteligencia artificial no podrán ser considerados obras de creación intelectual y, por tanto, ni las empresas propietarias de dichos modelos ni los terceros que los utilicen ostentarán ningún derecho de autor ni de propiedad intelectual sobre
  • Los productos generados por la inteligencia artificial deberán ser identificados como generados por inteligencia artificial y no podrán presentarse a concursos ni premios artísticos de carácter público ni ser utilizados para competir en licitaciones públicas con profesionales de la
  • Transparencia e información accesible por parte de las empresas de inteligencia artificial y derecho de los autores, artistas y titulares de derechos de autor a conocer si sus obras han sido utilizadas en el entrenamiento o en cualquiera de las fases de desarrollo, puesta en marcha y explotación de los modelos de inteligencia artificial. Las empresas propietarias de estos modelos deben informar de forma específica sobre las obras concretas que han sido utilizadas, no siendo suficiente una mera descripción de un corpus o conjunto de obras sin especificación de aquellas singularmente El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial es claramente insuficiente al respecto, no siendo bastante que se deje su regulación a códigos de conducta voluntarios como el que está actualmente en proceso de redacción en la Unión Europea.
  • Ilegalidad de las cláusulas de consentimiento tácito para el uso de las obras para la inteligencia artificial por la mera utilización de plataformas y redes Las condiciones generales de servicios de las principales plataformas y redes sociales que, por el mero hecho de usarlas, instauran el consentimiento tácito de sus usuarios para que sus obras sean utilizadas en el entrenamiento y desarrollo de la inteligencia artificial son ilegales y nulas puesto que las cesiones de derechos sobre las obras siempre deben reflejarse en un contrato por escrito con todas sus condiciones.

Organizaciones firmantes:

AA · Alianza Audiovisual https://alianzaaudiovisual.org/
ACE Traductores https://ace-traductores.org/
ADE · Asociación de Directores de Escena de España https://adeteatro.com/
FADIP · Federación de Asociaciones de Ilustradores/as de España http://www.fadip.org/
FECED · Federación Estatal de Asociaciones de Compañías y Empresas Profesionales de Danza https://feced.org/
UNICO · Unión de Correctores https://www.uniondecorrectores.org/

Organizaciones adheridas:

ACE · Asociación Colegial de Escritores https://www.acescritores.com/
APCómic · Asociación de Autores/as Profesionales del Cómic https://apcomic.es/
FAGA · Federación de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales https://www.fagaweb.org/

Las organizaciones firmantes informan de que el manifiesto está abierto a nuevas adhesiones de todas aquellas organizaciones de la sociedad civil y de la cultura que estén preocupadas por los riesgos y el impacto de la Inteligencia Artificial Generativa en sus vidas y sus trabajos.

Correo electrónico de contacto: iarespetacultura@porypara.es

Fecha: 02/10/2024.