Desde Alianza Audiovisual, en colaboración con FAGA (Foro de Asociaciones de Guionistas Audiovisuales) y con las Asociaciones del Cortometraje (AIC, COORDINADORA DEL CORTOMETRAJE Y PNR), hemos presentado una serie de enmiendas a la ley de Cine.
El pasado jueves 9 de marzo, nos reunimos en El Congreso de los Diputados con los portavoces de cultura del PSOE, ERC Y PP para poder explicarlas de primera mano.
Las enmiendas han sido las siguientes (con la ayuda inestimable de nuestra abogada Eva Moraga):
1.En primer lugar, se propone modificar la letra a) del apartado 2 del artículo 16 para eliminar el segundo inciso de la letra a) del apartado 2 del artículo 16, ya que abre la puerta a que se beneficien de las ayudas previstas en la ley las series o películas para televisión u otras obras audiovisuales coproducidas por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de la Unión Europea.
La ley excluye de estas ayudas, sin embargo, las películas cinematográficas producidas por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual porque se entiende que estos tienen los recursos y medios económicos y financieros suficientes para la producción de dichas películas. El mismo argumento puede y debe utilizarse para excluir igualmente la posibilidad de que puedan concurrir a estas ayudas servicios de comunicación audiovisual simplemente por el hecho de que coproduzcan la serie u otra obra audiovisual de que se trate con una productora independiente. Si se mantiene la redacción actual del proyecto de ley la participación de estas prestadoras en las ayudas previstas en la ley traerá, sin duda, dinero de los ya escasos fondos dedicados a la financiación del audiovisual en España.
2. En segundo lugar, también se propone corregir la errata que aparece en la letra e) del apartado 2 de este artículo, ya que no está correctamente redactado. En el proyecto de ley se dice textualmente: «Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y que integran los derechos de autor, así como resto de los derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.» Clarísimamente se trata de un error y falta la expresión «los demás derechos» que integran los derechos de autor, como son los derechos de explotación y los derechos de remuneración.
3. Con el fin de que la introducción de otras líneas de subvenciones no suponga una disminución del presupuesto dedicado ya a las ayudas preexistentes proponemos la adición del numeral 8 en el apartado 1 del artículo 17 que permita asegurar que siempre que se creen otras líneas de ayudas haya que dotarlas presupuestariamente y nunca implique la reducción del presupuesto disponible previamente para el resto de ayudas.
4. Se propone una Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea tanto para prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo como para prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición.
Tanto en el artículo 118 como el 119 al establecer los porcentajes que deberán respetar los prestadores del servicio público se hace referencia, en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 118 y en las letras a) y b) del artículo 119, a los porcentajes que deberán dedicar a «obras audiovisuales» y «películas cinematográficas». Aunque los cortometrajes están incluidos en ambos términos la experiencia pone de manifiesto que estos no reciben la atención y el apoyo que merecen por parte de los prestadores del servicio público o privados, ya que su retorno económico de su explotación comercial es inferior al de los largometrajes, series u otras obras audiovisuales.
Al igual que en la letra c) del apartado 2 del artículo 118 se hace una mención expresa a la animación y el documental, ambos también englobados en el concepto de «obras audiovisuales» para que no haya duda de que los prestadores del servicio público deben dedicar un porcentaje de sus ingresos computables a su financiación y apoyar, así, su desarrollo, es fundamental que se especifique expresamente el porcentaje que deberá dedicarse a la financiación de los cortometrajes tanto por los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual televisivo (artículo 118) como por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición (artículo 119). El propósito es dejar expresamente recogido en la ley el apoyo concreto que estos prestadores deberán dar al avance y progreso del cortometraje.
5. Se propone modificar el apartado 3 de la Disposición final quinta Creación del Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual.
Es necesario mencionar expresamente en la ley que en el Consejo Estatal de la Cinematografía y de la Cultura Audiovisual estará representado el sector del cortometraje además del resto de ámbitos del audiovisual. Si no se hace así, se corre el riesgo de que al crear el Consejo se clasifiquen los sectores en cine, televisión y multimedia, en cuyo caso el sector del cortometraje muy probablemente no tendría presencia ni representación.
Es fundamental que, como ocurre en el Consejo de las Artes Escénicas y de la Música del INAEM, en cuya normativa se nombra de forma expresa al sector del teatro, la danza, el circo y la música, se designen ya desde ahora específicamente los ámbitos que se indican en el 2 texto de la enmienda (cortometrajes, largometrajes, animación, documental y demás sectores).
Asimismo, es esencial no solamente que los distintos sectores estén representados en el pleno del Consejo, sino también que se creen Consejos correspondientes a cada uno de ellos, que dependan del Consejo Estatal de la Cinematografía y la Cultura Audiovisual que sirvan de órganos de asistencia y asesoramiento especializado al estar conformados por profesionales de reconocido prestigio en cada uno de esos campos. Se seguiría, así, un modelo similar al ya existente en el Consejo de las Artes Escénicas y de la Música donde hay un Consejo de la Música, un Consejo del Teatro, un Consejo de la Danza y un Consejo del Circo. En este caso, la redacción propuesta permitiría que se crearán, entonces, el Consejo
del Cortometraje, el Consejo del Largometraje y así sucesivamente. Esto permitiría abordar las distintas problemáticas que cada uno de estos sectores tiene y formular propuestas para su solución desde la óptica especializada de los componentes de cada Consejo.
6. Se propone añadir una nueva Disposición adicional segunda. Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado el Gobierno creará un grupo de trabajo para estudiar e implementar las medidas normativas necesarias para la transformación del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales en la Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas relativos a políticas públicas del Ministerio de Cultura y Deporte en el ámbito del cine y las artes audiovisuales. Este grupo de trabajo estará conformado por representantes del Ministerio de Cultura y Deporte, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y de las
organizaciones profesionales representativas del sector audiovisual, entre las que se incluirá representantes de cada uno de los distintos ámbitos del cine y la cultura audiovisual como son los largometrajes, cortometrajes, documentales, animación, entre otros.»
La todavía en vigor Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine ya establecía en su Disposición adicional primera la previsión de transformar el actual organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en Agencia Estatal de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dado que se venía detectando que la forma jurídica actual del ICAA no era la más adecuada para dar respuesta a los desafíos y carencias del sector.
Posteriormente se suspendió la creación de Agencias, salvo para casos puntuales, suspensión que en 2021 se levantó.
Los problemas derivados de la forma jurídica del ICAA siguen siendo los mismos hoy en día. La transformación del ICAA en una Agencia Estatal, como así se permite en el artículo 87 de la Ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiría que el cine y las artes audiovisuales tuvieran una entidad dotada de mecanismos de autonomía funcional,
responsabilidad por la gestión y el logro de objetivos por sus gestores y control de resultados tal y como establece la Ley 40/2014. Esta entidad tendría, así, autonomía en su gestión y patrimonio y presupuesto propios lo que la dotaría de la flexibilidad e independencia necesarias para solucionar y afrontar los retos que el sector tiene en la actualidad.
De hecho, la gestión de los Fondos Europeos Next Generation EU habría sido mucho más ágil si esta transformación hubiera tenido lugar hace tiempo y el sector audiovisual no habría tenido que sufrir las consecuencias negativas de los problemas de gestión de los fondos y los retrasos inmensos en la adjudicación y recepción de las ayudas vinculadas a dichos fondos que se vienen dando.
Es necesario, además, que en ese grupo de trabajo se hallen representados todos los campos del audiovisual (cortometrajes, largometrajes, documental, animación, entre otros) a través de las asociaciones profesionales representativas de cada uno de ellos para que en el diseño de la nueva agencia se atienda a las necesidades particulares y específicas de todos ellos.
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